Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 127

 (Incautación en un allanamiento).- La orden de allanamiento debe
autorizar la incautación de cualquier objeto o artículo vinculado a los
hechos investigados que se encuentre en la morada o como resultado del
registro personal de quienes se encuentren en el lugar, o sobre los cuales
la policía cuente con motivos suficientes o fundados respecto a su origen
ilícito.
Ayuda