Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 124

 (Facultades de la orden de allanamiento).- La policía deberá conducir a
dependencias policiales a las personas flagrantemente responsables de
hechos delictivos que se encuentren en la morada allanada aunque la orden
de allanamiento, no incluya la orden de detención, dando cuenta de
inmediato al Juez competente, conforme al artículo 6º de la presente ley.
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