Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 122

 (Intervención de peritos criminalísticos policiales).- Los peritos
criminalísticos de la Policía Nacional podrán estar presentes en las
pericias que se ordenen por la Justicia competente para el esclarecimiento
de los hechos investigados.

                               Sección III
                   Allanamiento y registro domiciliario
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