Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 121

 (Incomunicación en la escena del hecho).- De ser necesario, el personal
policial procederá a la incomunicación, como medida de urgencia (artículo
75 de la presente ley), de los presuntos responsables a quienes
identificará debidamente, procurando, en lo posible, mantenerlo en el
lugar hasta la llegada del superior a cargo del servicio o del Juez
competente.
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