Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 119

 (Protección de los indicios).- El personal policial tomará los recaudos
para impedir el deterioro de la escena del hecho, protegiendo los indicios
de posibles alteraciones por factores climáticos o de otra naturaleza.
Para ello, deberá aislar la escena en un radio mayor al de la misma,
mientras se produce la llegada al lugar de sus superiores, Policía Técnica
y demás autoridades competentes.
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