Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 118

 (Persecución del autor).- En caso de que la víctima cuente con auxilio de
terceros o no lo necesite, sin descuidar la escena del hecho, la policía
procederá a la detención del presunto autor del ilícito o a su
persecución.
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