Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 117

 (Asistencia a la víctima y responsabilidad de la policía).- La policía no
será responsable por la fuga del presunto autor del hecho que determine su
intervención si debe asistir a la víctima en el caso de que no haya quien
le preste auxilio o colaboración.
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