Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 116

 (Primeras diligencias).- El personal policial deberá, antes que cualquier
otra diligencia, prestar atención a la víctima en la escena del hecho. Si
la misma se encuentra presumiblemente con vida, deberá procurarle los
primeros auxilios. De tener que movilizar el cuerpo, anotará la posición
en que se encontraba el mismo y otros detalles que ayudarán a reconstruir
la escena posteriormente.
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