Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 115

 (Personal policial responsable de la preservación de la escena del
hecho).- El personal policial que llegue primero a la escena del hecho
será responsable de su preservación. De inmediato enterará a sus
superiores y solicitará el apoyo necesario, debiendo tomar nota de sus
primeras observaciones.
Una vez constituido el Juez competente en la escena del hecho, éste
dirigirá el cumplimiento de las diligencias respectivas.
Ayuda