Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 114

 (Intervención de la defensa en la escena del hecho y en las pericias
realizadas por la Policía Técnica).- La intervención de abogados
defensores en la escena del hecho y en las pericias a cargo de la Policía
Técnica puede ser ordenada exclusivamente por el Juez competente.
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