Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 111

 (Formalidades administrativas del recibo).- En los recibos deberá hacerse
constar el detalle de los bienes que se devuelven, la autoridad judicial
que dispuso la devolución y las firmas del superior responsable del
servicio y de la persona denunciante.
Los recibos se confeccionarán en cuatro copias: original para el
denunciante, copia para la Justicia competente y las restantes para
archivo en la dependencia policial.

                                Sección II
                           La escena del hecho
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