Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 110

 (Entrega bajo recibo).- Todas las devoluciones de bienes involucrados en
los hechos denunciados que sean recuperados por la policía, se harán a su
propietario bajo recibo.
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