Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 108

 (Identificación de la persona denunciante indocumentada).- Cuando la
persona denunciante esté indocumentada y no exista ningún otro medio de
comprobar su identidad, deberá requerírsele, junto a su firma, la
impresión dígito pulgar.
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