Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

 (La autoridad del superior).- La autoridad del superior emana de la
aceptación del deber y de su propio valor como profesional que aplica su
autoridad en el marco y para el cumplimiento de la Constitución y de la
ley.
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