Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

 (Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y 
Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento general de la política 
pública en la materia y tendrán por objeto:

a) El establecimiento de las bases y principales objetivos
   estratégicos nacionales en la materia.

b) La definición básica de la estructura territorial y la
   identificación de las actuaciones territoriales estratégicas.

c) La formulación de criterios, lineamientos y orientaciones generales
   para los demás instrumentos de ordenamiento territorial, para las
   políticas sectoriales con incidencia territorial y para los proyectos
   de inversión pública con impacto en el territorio nacional.

d) La determinación de los espacios sujetos a un régimen especial de
   protección del medio ambiente y sus áreas adyacentes y las modalidades
   de aprovechamiento, uso y gestión de los recursos naturales.

e) La propuesta de los incentivos y sanciones a aplicar por los
   organismos correspondientes que contribuyan a la concreción de los
   planes.

f) La proposición de medidas de fortalecimiento institucional y el
   apoyo a la coordinación y cooperación para la gestión planificada del
   territorio.
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