Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 81

 (Cooperación y apoyo del Gobierno Nacional. Fomento de la planificación 
departamental).- A solicitud de la Intendencia respectiva, el Ministerio 
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) brindará 
cooperación técnica y financiera, según establezcan las leyes de 
presupuesto, a efectos de elaborar, gestionar y evaluar los instrumentos 
de ordenamiento territorial.

La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, tendrá entre sus
cometidos de fomento de la planificación departamental, además de los
establecidos por la legislación vigente, los siguientes:

a) Capacitación y apoyo a los servicios técnicos departamentales y
   estímulo a la innovación e investigación científico-técnica básica y
   aplicada y la capacitación relacionada con el territorio.

b) Elaboración de guías, protocolos y normas técnicas como apoyo a los
   Gobiernos Departamentales para elaborar los instrumentos de
   ordenamiento territorial y para el dictado de las normas pertinentes.

c) Colaboración técnica y financiera con las Intendencias en la
   elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.

La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y el Congreso de
Intendentes podrán coordinar formas de cooperación técnica de alcance
general.
                               TITULO VIII

                         DISPOSICIONES ESPECIALES
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