Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 8

 (Tipos de instrumentos).- La planificación y ejecución se ejercerá a 
través de los siguientes instrumentos de Ordenamiento Territorial y 
Desarrollo Sostenible:

a) En el ámbito nacional: Directrices Nacionales y Programas
   Nacionales.

b) En el ámbito regional: Estrategias Regionales.

c) En el ámbito departamental: Directrices Departamentales, Ordenanzas
   Departamentales, Planes Locales.

d) En el ámbito interdepartamental: Planes Interdepartamentales.

e) Instrumentos especiales.

En la elaboración de los diferentes instrumentos se observarán los
principios de información, participación, cooperación y coordinación entre
las entidades públicas, sin perjuicio del respeto de la competencia
atribuida a cada una de ellas.

Los instrumentos de planificación territorial referidos son
complementarios y no excluyentes de otros planes y demás instrumentos
destinados a la regulación de actividades con incidencia en el territorio
dispuestos en la legislación específica correspondiente, excepto los que
la presente ley anula, modifica o sustituye.

                               CAPITULO II

             INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO 
                   SOSTENIBLE DE AMBITO NACIONAL Y REGIONAL
Ayuda