Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 74

 (Coordinación entre la actividad departamental, regional y nacional).-
Los Gobiernos Departamentales con la colaboración del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de
la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, deberán asegurar que
exista la debida coordinación y compatibilidad entre los diversos
instrumentos del ámbito departamental entre sí y con los instrumentos de
los ámbitos nacional y regional en lo aplicable.

Se establecerán procedimientos de elaboración concertada, a efectos de
coordinar y compatibilizar en una fase temprana de su definición, los
instrumentos sectoriales que tengan relevancia territorial generados por
los actores públicos, en la forma y procedimiento que establezca la
reglamentación.
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