Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 70

 (Ocupación ilegal de inmuebles con fines de asentamiento humano).- Se 
faculta al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (MVOTMA), sin perjuicio de las competencias departamentales
existentes, a aplicar las sanciones que establezca la legislación y la
reglamentación a quien promueva o incentive la ocupación ilegal de
inmuebles a los fines de asentamiento humano, en desconocimiento de lo
dispuesto en los instrumentos de ordenamiento territorial establecidos 
por la presente ley.

Las empresas públicas prestadoras de servicios de agua potable, energía
eléctrica, telefonía y transmisión de datos, deberán requerir informe
previo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (MVOTMA) para brindar servicios a viviendas o conjuntos de
viviendas que formen parte de asentamientos humanos ilegales.
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