Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

 (Deberes territoriales de las personas).- Todas las personas tienen el 
deber de respetar las disposiciones del ordenamiento territorial y 
colaborar con las instituciones publicas en la defensa de su integridad a 
través del ejercicio racional y adecuado de sus derechos.

Asimismo las personas tienen el deber de proteger el medio ambiente, los
recursos naturales y el patrimonio cultural y de conservar y usar
cuidadosamente los espacios y bienes, públicos territoriales.

                                TITULO III

                INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL

                                CAPITULO I

                         DISPOSICIONES GENERALES
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