Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 68

 (Policía territorial. Facultades disciplinarias).- Los Gobiernos
Departamentales ejercerán la policía territorial mediante los 
instrumentos necesarios, a los efectos de identificar todas aquellas 
acciones, obras, fraccionamientos, loteos u operaciones de todo tipo 
realizadas en contravención de las normas aplicables y sancionar a los infractores.

El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, están facultados a prohibir, impedir la
prosecución y demoler, a costa del propietario, toda obra efectuada en
violación de los instrumentos de ordenamiento territorial. Asimismo,
podrán disponer las inspecciones, pericias, pedidos de datos, 
intimaciones y demás, que sean necesarias para hacer cumplir los 
instrumentos de ordenamiento territorial.
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