Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 67

 (Carteras de Tierras).- Los Gobiernos Departamentales podrán crear 
carteras de tierras para fines de ordenamiento territorial en el marco de
sus instrumentos, reglamentando su destino y utilización en el marco de 
sus respectivas competencias.

Los inmuebles afectados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) constituirán la Cartera Nacional de
Tierras, estando dicho Ministerio habilitado a cederlos, venderlos,
permutarlos, y aún donarlos, en cumplimiento de los instrumentos de
ordenamiento territorial previstos en la presente ley y demás 
legislación aplicable.

                               CAPITULO II

                           CONTROL TERRITORIAL
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