Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 66

 (Derecho de preferencia).- El Gobierno Departamental tendrá preferencia 
para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre 
particulares en las áreas dispuestas específicamente por los instrumentos 
de ordenamiento territorial a excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 
11.029, de 12 de enero de 1948.
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