Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 64

 (Valoración).- A los efectos de establecer el monto de la indemnización,
no se incorporará a la misma los beneficios que se deriven de la 
ejecución del instrumento respectivo.
Ayuda