Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 59

 (Operaciones territoriales concertadas. Cooperación público-privada).-
Los instrumentos de ordenamiento territorial podrán disponer condiciones
y localizaciones en que se estimularán operaciones territoriales
concertadas conducidas por la Administración, con la participación de los
propietarios inmobiliarios, los vecinos, los usuarios regulares de la
zona, inversionistas privados o el Estado, con el objeto de alcanzar para
un área determinada, transformaciones territoriales, mejoras sociales,
desarrollo productivo o elevación de la calidad ambiental.

A iniciativa del Poder Ejecutivo o de uno o más Gobiernos Departamentales
y también a propuesta de personas o entidades privadas, podrán
constituirse sociedades comerciales de economía mixta cuyo objeto sea la
urbanización, la construcción de viviendas u obras de infraestructura
turísticas, industriales, comerciales o de servicios, así como cualquier
obra de infraestructura o equipamiento prevista en un instrumento de
ordenamiento territorial, incluyendo su gestión y explotación de
conformidad con la legislación aplicable.
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