Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 58

 (Proyectos de urbanización y de reparcelación).- Los proyectos de
urbanización y reparcelación serán aprobados por la Intendencia Municipal
conforme al procedimiento que defina la Ordenanza Departamental.

El proyecto de reparcelación integra el conjunto de predios comprendidos
en un perímetro de actuación definiendo las parcelas resultantes, así 
como la adjudicación de las mismas a los propietarios en proporción a sus
respectivos derechos y a la Intendencia Municipal, en la parte que le
corresponde conforme a la presente ley y al instrumento de ordenamiento
territorial.

La reparcelación comprende también las compensaciones necesarias para
asegurar la aplicación de la distribución de cargas y beneficios entre 
los interesados.
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