Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 57

 (Sistemas de gestión de los Perímetros de Actuación).- Los perímetros de
actuación se desarrollarán por alguno de los siguientes sistemas de 
gestión:

a) Por iniciativa privada directa, constituyéndose una entidad privada
   para los fines de ejecución o por convenio de gestión entre los
   titulares de los terrenos.

b) Por cooperación público-privada, mediante la suscripción del
   correspondiente instrumento.

c) Por iniciativa pública, expropiando la Administración la totalidad
   de los bienes necesarios.
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