Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 53

 (Reserva de suelo para vivienda de interés social).- En los sectores de
suelo urbano con el atributo de potencialmente transformable en que se
desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de
ordenamiento territorial preverán viviendas de interés social de
cualquiera de las categorías previstas en la Ley Nº 13.728, de 17 de
diciembre de 1968 y sus modificativas. El número de éstas se situará entre
el 10% (diez por ciento) y el 30% (treinta por ciento) de las viviendas
totales que se autoricen en el ámbito de actuación. El porcentaje mínimo
será concretado por el instrumento atendiendo a las necesidades de
viviendas de interés social y a las características de los diferentes
desarrollos residenciales.

Se podrá eximir de esta obligación a las actuaciones en las que no se
incremente el número de viviendas existentes.

                                 TITULO V

     LA ACTUACION Y CONTROL EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                CAPITULO I

                          ACTUACION TERRITORIAL
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