Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 52

 (Coordinación entre las estrategias habitacionales y de suelo).- El
ordenamiento territorial constituirá el instrumento fundamental en la
articulación de las políticas públicas habitacionales y de suelo.

Los Gobiernos Departamentales, a través de los instrumentos de
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, impulsarán las 
políticas habitacionales y de suelo delimitando áreas de territorio 
categoría urbana o con el atributo de potencialmente transformable en su 
caso, destinadas a las carteras públicas de tierras y calificando suelo 
destinado a vivienda de interés social en coordinación con el Plan 
Quinquenal de Vivienda.

La aprobación de la delimitación del área será considerada como de
declaración de utilidad pública a los efectos de su eventual 
expropiación.
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