Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 48

 (Exclusión de suelo en el proceso de urbanización).- Quedan excluidos 
del proceso urbanizador los suelos:

a) Pertenecientes al Sistema Nacional de áreas Naturales Protegidas,
   salvo lo que se establezca en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº
   17.234, de 22 de febrero de 2000 y su reglamentación.

b) Con valores ambientales, paisajísticos u otros declarados de
   interés departamental, salvo aquellos contenidos expresamente en los
   instrumentos relativos al área.

c) Necesarios para la gestión sustentable de los recursos hídricos.

d) De dominio público que conforme a su legislación específica deban
   ser excluidos.

e) Con riesgos naturales o con afectación de riesgos tecnológicos de
   accidentes mayores para los bienes y personas.

f) Con valores agrícolas, ganaderos, forestales o, en general, de
   interés departamental, regional o nacional para la producción rural.

g) Que los instrumentos de ordenamiento territorial consideren
   incompatible con el modelo adoptado.

Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán medidas de
protección especial cuando concurra alguna de las circunstancias
señaladas.
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