Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 47

 (Garantía de sostenibilidad. Procedimiento ambiental de los instrumentos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán
una regulación ambientalmente sustentable, asumiendo como objetivo 
prioritario la conservación del ambiente, comprendiendo los recursos 
naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la sostenibilidad.

Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial deberán contar con una
Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la
reglamentación.

Los Instrumentos Especiales que tengan por objeto una superficie de
terrenos superior a 10 (diez) hectáreas requerirán Autorización Ambiental
Previa, sin perjuicio de la legislación vigente.

Estos procedimientos ambientales se integrarán en la elaboración del
correspondiente instrumento.
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