Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 45

 (Equidistribución de las cargas y beneficios).- Establécese la
distribución equitativa de las cargas y beneficios generados por el
ordenamiento territorial entre los titulares de los inmuebles 
involucrados en las acciones derivadas del mismo y de su ejecución.

Los instrumentos de ordenamiento territorial contendrán disposiciones que
consagren un sistema adecuado de distribución equitativa de cargas y
beneficios entre los propietarios de inmuebles involucrados en el
ordenamiento territorial.
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