Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 44

 (Régimen de indemnización).- La adecuación de las facultades del derecho
de propiedad a las modalidades de uso y localización de actividades
previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial, tales como 
usos del suelo, fraccionabilidad y edificabilidad, no origina por sí sola
derecho a indemnización alguna.

La indemnización procederá únicamente en los casos de expropiación, o de
limitaciones que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad,
con daño cierto. No son indemnizables las afectaciones basadas en meras
expectativas originadas en la ausencia de planes o en la posibilidad de 
su formulación.
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