Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 40

 (Régimen del suelo urbano consolidado).- Los propietarios de parcelas en
suelo urbano consolidado tendrán derecho a edificar y usar, conforme a
las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenamiento
territorial y estarán obligados a ejecutar, a su costo, las obras de
conexión de la parcela a las infraestructuras existentes a fin de
garantizar la condición de solar de la misma.

En aquellos ámbitos señalados en los instrumentos de ordenamiento
territorial y en los casos que determine la Intendencia Municipal, los
propietarios de los solares baldíos o terrenos con edificación ruinosa,
deberán edificarlos o rehabilitar sus construcciones, en el plazo máximo
que establezcan los mismos.
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