Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 (Materia del ordenamiento territorial).- El ordenamiento territorial y 
desarrollo sostenible comprende:

a) La definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo
   del territorio en función de objetivos sociales, económicos,
   urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación.

b) El establecimiento de criterios para la localización de las
   actividades económicas y sociales.

c) La identificación y definición de áreas bajo régimen de
   Administración especial de protección, por su interés ecológico,
   patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del medio
   ambiente y los recursos naturales.

d) La identificación de zonas de riesgo por la existencia de fenómenos
   naturales o de instalaciones peligrosas para asentamientos humanos.

e) La definición de equipamiento e infraestructuras y de estrategias
   de consolidación del sistema de asentamientos humanos.

f) La previsión de territorio a los fines y usos previstos en los planes.

g) El diseño y adopción de instrumentos y procedimientos de gestión
   que promuevan la planificación del territorio.

h) La elaboración e instrumentación de programas, proyectos y
   actuaciones con incidencia territorial.

i) La promoción de estudios para la identificación y análisis de los
   procesos políticos, sociales y económicos de los que derivan las
   modalidades de ocupación y ordenamiento del territorio.
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