Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 36

 (Derecho de superficie).- El propietario de un inmueble, privado o
fiscal, podrá conceder a otro el derecho de superficie de su suelo, por
un tiempo determinado, en forma gratuita u onerosa, mediante escritura
pública registrada y subsiguiente tradición. El derecho de superficie es
el derecho real limitado sobre un inmueble ajeno que atribuye
temporalmente parte o la totalidad de la propiedad y comprende el derecho
a utilizar el bien según las disposiciones generales de la legislación
aplicable y dentro del marco de los instrumentos de ordenamiento
territorial y conforme al contrato respectivo. El titular del derecho de
superficie tendrá respecto al bien objeto del mismo iguales derechos y
obligaciones que el propietario del inmueble respecto de éste.

Extinguido el derecho de superficie, el propietario recuperará el pleno
dominio del inmueble, así como las accesiones y mejoras introducidas en
éste, salvo estipulación contractual en contrario.
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