Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 28

 (Seguimiento durante la vigencia).- Los instrumentos de ordenamiento
territorial conforme a la presente ley deberán prever mecanismos de
seguimiento, control y evaluación técnica y monitoreo ciudadano, durante
el período de vigencia. Las entidades públicas responsables de la
implementación y aplicación de las disposiciones de los instrumentos
deberán rendir cuenta de su actividad regularmente, poniendo de 
manifiesto los resultados de su gestión.
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