Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 27

 (Efectos de la entrada en vigor de los Instrumentos de Ordenamiento 
Territorial).- La entrada en vigor de los instrumentos previstos en la
presente ley producirá los siguientes efectos:

a) La vinculación de los terrenos, instalaciones y edificaciones al
   destino definido por el instrumento y al régimen jurídico del suelo 
   que les sea de aplicación.

b) No podrán otorgarse autorizaciones contrarias a las disposiciones
   de los instrumentos. Esta determinación alcanza al proceso de
   Autorización Ambiental Previa que se tramitará sólo para proyectos
   encuadrados en el instrumento de ordenamiento territorial 
   aplicable. En los casos de apertura de minas y canteras quedará 
   habilitada de oficio la gestión para la posible revisión del 
   instrumento que se trate.

c) La declaración automática de fuera de ordenamiento, total o
   parcialmente incompatibles con el instrumento respectivo, para las
   instalaciones, construcciones, fraccionamientos o usos, concretados 
   con anterioridad a la entrada en vigor y que resulten disconformes con 
   el nuevo ordenamiento.

d) La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones de
   carácter vinculante para todas las personas, públicas y privadas.

e) La obligatoriedad de sus determinaciones a los efectos de la
   aplicación por la Administración de los medios de ejecución forzosa
   frente a los incumplimientos.

f) La declaración de utilidad pública sobre los terrenos,
   instalaciones y construcciones correspondientes, cuando prevean obras
   públicas o delimiten ámbitos de actuación a ejecutar mediante
   expropiación.

Existiendo instrumento vigente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), la Comisión Honoraria
Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) y toda entidad
pública, deberán construir las viviendas objeto de su competencia
únicamente dentro de las previsiones de dichos instrumentos, obteniendo
previamente el permiso de construcción respectivo. Esta disposición
también rige para todo tipo de construcciones de la Administración
Central, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cuando
construyan por sí o mediante contrato de cualquier tipo.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA) expedirá un dictamen técnico de Viabilidad Territorial en caso 
de no existir instrumentos de ordenamiento y desarrollo territorial 
vigentes y aplicables para la zona de implantación de un emprendimiento 
para el que corresponda la autorización ambiental previa de acuerdo con 
la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación.
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