Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 25

 (Aprobación previa y Audiencia Pública).- Los instrumentos se someterán
a la consideración del órgano competente para adoptar su aprobación
previa, a efectos de abrir el período de audiencia pública y solicitud de
informes.

La audiencia pública será obligatoria para los Planes Locales y para todos
los Instrumentos Especiales, siendo su realización facultativa para los
restantes instrumentos.

La publicación de la aprobación previa determinará la suspensión de las
autorizaciones en trámite de usos, fraccionamientos, urbanización,
construcción o demolición en los ámbitos en que las nuevas determinaciones
supongan modificación del régimen vigente. Esta suspensión se extinguirá
con la aprobación definitiva del instrumento respectivo.

Se deberá solicitar informes a las instituciones públicas, entes y
servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el
ámbito del instrumento.

Previo a la aprobación definitiva, se deberá solicitar al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) el informe
sobre la correspondencia del instrumento con los demás vigentes y realizar
el procedimiento ambiental que corresponda, el que dispondrá del plazo de
treinta días hábiles desde la recepción para expedirse, vencido el cual
sin pronunciamiento, se entenderá como emitido en sentido favorable.
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