Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 22

 (Inventarios, Catálogos y otros instrumentos de protección de Bienes y
Espacios).- Son instrumentos complementarios de ordenamiento territorial,
que identifican y determinan el régimen de protección para las
construcciones, conjuntos de edificaciones y otros bienes, espacios
públicos, sectores territoriales o zonas de paisaje en los que las
intervenciones se someten a requisitos restrictivos a fin de asegurar su
conservación o preservación acordes con su interés cultural de carácter
histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, ambiental o
patrimonial de cualquier orden.

Estos se podrán aprobar como documentos independientes o integrados en los
otros instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

Las Intendencias Municipales mantendrán un registro actualizado de todos
los inmuebles inventariados y catalogados, con información suficiente de
su situación física y jurídica así como las medidas y grado de protección
a que estén sujetos. Esta información deberá ser inscripta en el
Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial.

                                CAPITULO V

 ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
                                SOSTENIBLE
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