Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 20

 (Planes Parciales y Planes Sectoriales de Ordenamiento Territorial y 
Desarrollo Sostenible).- Los Planes Parciales constituyen instrumentos 
para el ordenamiento detallado de áreas identificadas por el Plan Local 
o por otro instrumento, con el objeto de ejecutar actuaciones  
territoriales específicas de: protección o fomento productivo rural; 
renovación, rehabilitación, revitalización, consolidación, mejoramiento o
expansión urbana; conservación ambiental y de los recursos naturales o el 
paisaje; entre otras.

Los Planes Sectoriales constituyen instrumentos para la regulación
detallada de temas específicos en el marco del Plan Local o de otro
instrumento y en particular para el ordenamiento de los aspectos
territoriales de las políticas y proyectos sectoriales con impacto
estructurante.

Los Planes Parciales y los Planes Sectoriales serán aprobados por los
respectivos Gobiernos Departamentales y se formalizarán en los documentos
adecuados conforme a la Ordenanza Departamental.
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