Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 17

 (Planes Locales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).-
Los Planes Locales de Ordenamiento del Territorio son los instrumentos
para el ordenamiento de ámbitos geográficos locales dentro de un
departamento.

Se realizarán a iniciativa del Gobierno Departamental con la participación
de las autoridades locales, las que definirán en cada caso su contenido,
salvo cuando los contenidos del Plan Local estén indicados en un
instrumento de ordenamiento territorial del ámbito departamental. Su
tramitación y aprobación se hará en los términos establecidos en la
presente ley.

Es de competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales la
elaboración y aprobación de los presentes instrumentos, así como la
definición del ámbito de cada Plan Local.
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