Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

 (Elaboración y aprobación de las Estrategias Regionales).- Las
Estrategias Regionales serán elaboradas mediante un procedimiento de
concertación formal entre el Gobierno Nacional, representado por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA)
y los Gobiernos Departamentales involucrados.

Las Estrategias Regionales deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo y
los Gobiernos Departamentales interesados.

                               CAPITULO III

 INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS
                AMBITOS DEPARTAMENTAL E INTERDEPARTAMENTAL
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