Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

 (Elaboración y aprobación de las Directrices Nacionales).- El Poder Ejecutivo elaborará y someterá las Directrices Nacionales al Poder 
Legislativo para su aprobación, sin perjuicio de la iniciativa
legislativa que a éste corresponde.

En el proceso de elaboración de las Directrices Nacionales se fomentará la
participación directa de las entidades públicas con competencia relevante
en la materia y de los Gobiernos Departamentales.
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