Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Ley 18.308

Díctanse normas sobre ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
(1.248*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TITULO I

           DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 1

 (Objeto).- La presente ley establece el marco regulador general para el 
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las 
demás normas aplicables y de las regulaciones, que por remisión de ésta, 
establezcan el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales. A tal 
fin:

a)  Define las competencias e instrumentos de planificación,
    participación y actuación en la materia.

b)  Orienta el proceso de ordenamiento del territorio hacia la
    consecución de objetivos de interés nacional y general.

c)  Diseña los instrumentos de ejecución de los planes y de actuación
    territorial.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; CARLOS COLACCE.
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