Fecha de Publicación: 26/05/2008
Página: 369-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

 (Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones).- El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, efectuará el control
permanente de los establecimientos categorizados como pensiones a través
de un sistema de monitoreo, recepción y procesamiento de denuncias
efectuadas por los huéspedes. Si se comprobare la interrupción y/o falta
de prestación continua de los servicios de hospedaje que debe suministrar
el establecimiento, se aplicarán las sanciones dispuestas en el artículo
8º de la presente ley.
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