Fecha de Publicación: 26/05/2008
Página: 369-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 6

 (Plazos de inscripción).- Las pensiones definidas en el artículo 2º
deberán inscribirse en el Registro creado por la presente ley, en un plazo
de ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la misma.
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