Fecha de Publicación: 26/05/2008
Página: 369-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 (Plazos de vigencia).- El plazo de vigencia máximo de la inscripción 
será de cinco años y deberá renovarse periódicamente por el mismo 
período. La reinscripción deberá operarse dentro de los ciento veinte 
días previos al vencimiento de los plazos de vigencia de la inscripción o
reinscripción.
Ayuda