Fecha de Publicación: 26/05/2008
Página: 369-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 18

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
reglamentará el funcionamiento del Registro así como los requisitos
formales, condiciones necesarias a aplicar en caso de solicitud de
inscripción y reinscripción de las pensiones.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de mayo de
2008.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 16 de Mayo de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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