MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 18
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
reglamentará el funcionamiento del Registro así como los requisitos
formales, condiciones necesarias a aplicar en caso de solicitud de
inscripción y reinscripción de las pensiones.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de mayo de
2008.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 16 de Mayo de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.