MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 17
En caso de que el titular del establecimiento comercial no obtenga la
culminación del trámite de habilitación municipal en el plazo en que debe
presentarse ante el Registro de Pensiones a efectos de proceder a la
reinscripción, se le concederá una inscripción provisoria por un plazo
único de ciento ochenta días contados a partir del vencimiento de la
inscripción.